¡QUÉ COMPLICADO NOS LO PONEN LAS ADMINISTRACIONES PARA HACER NUESTROS
CAMPAMENTOS DE VERANO SCOUT!
Además de las correspondientes
titulaciones (Director, monitorxs/educadorxs/scouters, equipo de cocina e intendencia y demás personal que participe en el Campamento)
también nos pedirán el CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL, que es
obligatorio tanto para el Director/a del Campamento, como para todxs lxs
monitorxs/educadorxs/scouters y todas las demás personas que estén en contacto con menores
en nuestro Campamento (equipo de cocina, padres y otros colaboradores, etc.)
CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL.
La obligatoriedad de
presentar este certificado para proteger a los menores contra la
explotación y el abuso sexual, viene establecida por la Ley 26/2015, de 28 de
julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, así como por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
En el Registro Central de
Delincuentes Sexuales se incluyen los datos de la identidad y del
perfil genético de las personas condenadas mediante sentencia firme
por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres
humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía. Se trata de
un mecanismo que facilita la prevención, la investigación y persecución de
tales delitos y pretende evitar que quienes sean condenados en sentencia firme
puedan realizar actividades o ejercer profesiones u oficios en contacto con
menores.
En este Registro se
encuentran inscritos los condenados por un delito de estas
características, sean adultos o menores. Los menores de edad dejarán
de figurar en el mismo una vez que hayan transcurridos diez años desde
la mayoría de edad. A estos efectos, la cancelación de datos relativos
a penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia está contemplado en el
Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales.
Stany de Mont Cortés - cerca de Peramea - Pirineos - Lleida. |
El certificado es
gratuito y puede solicitarse por diferentes canales. En el caso de los trabajadores, pueden hacerlo de
forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia;
de forma presencial en los registros de las Gerencias Territoriales del
Ministerio de Justicia, en el Centro de Atención al Ciudadano de Madrid, en las
delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier
órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a
la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y a la de cualquier
Administración Local; o por correo postal dirigido a cualesquiera de las
gerencias territoriales o al Centro de Atención al Ciudadano de Madrid.
Haciendo constar su número de
móvil en la solicitud, el interesado recibirá por SMS un
código seguro con el que descargar el certificado cuantas veces necesite desde
la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Las entidades en las que se
va a trabajar con menores pueden solicitar el certificado negativo (para
acreditar que se carece de antecedentes) de sus trabajadores de forma
conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.
Por su parte, las administraciones
públicas pueden solicitar el certificado negativo, con autorización
previa del trabajador, directamente a través de la Plataforma de Intermediación
de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De
este modo, se evitan desplazamientos y se agiliza su tramitación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario