Artículo 7. Obligaciones del equipo técnico.
1. Serán obligaciones del Director de las actividades:
a) Orientar, animar y dinamizar la consecución de los fines y
objetivos de la actividad, garantizando el cumplimiento del programa de
actividades.
b) Permanecer al frente de la actividad durante los días que se
desarrolle la misma; en caso de tener que abandonarla, no más de 24 horas
continuadas, y a fin de que la actividad pueda tener continuidad, se designará
a otra persona del equipo técnico que asumirá la responsabilidad.
c) Velar por la integridad física y bienes de los participantes
garantizando que se cumplan las medidas de emergencia y evacuación, por lo que
deberá conocer el plan de evacuación de la instalación y realizar, el primer
día de estancia, un simulacro de evacuación con los participantes en la
actividad
d) Cuidar de que se haga un uso adecuado de las propiedades e
instalaciones y vigilar que no se lleven a cabo acciones que impliquen riesgos
de incendio.
e) Vigilar que no se efectúen vertidos o desperdicios en zonas
no idóneas, así como velar porque no se produzcan alteraciones en el medio
natural.
f) Hacer cumplir las normas vigentes de prevención en materia
de bebidas alcohólicas, tabaco y cualquier otra sustancia que pueda generar dependencia.
g) Facilitar las funciones de comprobación, control o
inspección que la autoridad competente tenga atribuidas.
2. Serán obligaciones del equipo de monitores:
a) Atender al grupo de participantes de los que se
responsabiliza.
b) Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas
del director de la actividad.
c) Estar presentes de forma continuada durante el desarrollo de
la actividad.
Artículo 11. Condiciones higiénico-sanitarias
2. En toda actividad será necesario que exista un botiquín de
primeros auxilios bajo la responsabilidad del Director de la actividad.
Notas importantes a tener en cuenta, en especial para los campamentos que los Grupos Scouts organizan y que no están exentos de su cumplimiento: El Equipo técnico de un Campamento lo componen el Director de la actividad y los monitores/educadores/scouters, aunque la mayor parte de la responsabilidad recae en el Director, no lo olvidemos, en especial cuando la mayor parte de lxs acampadxs son menores de edad.
Quedan claras algunas cosas: El director o directora de un campamento scout no se limita a poner su título, en algunos casos incluso recibiendo una percepción económica (en este caso se debería formalizar un contrato), para que un grupo pueda realizar su campamento de verano, obligado a ello por la carencia de algún scouters que lo tenga, sino que éste, el director en cuestión, tiene que "orientar, animar y dinamizar la consecución de los fines y
objetivos de la actividad, garantizando el cumplimiento del programa de
actividades", objetivo este casi imposible si no conoce el método scout.
No basta con que el director permanezca las 24 horas en el campamento, puesto que debe de ser un educador/scouters más del mismo, consciente de las graves responsabilidades que adquiere al aceptar esta misión, que no son pocas. (Entre otras y una de la más importante, es que ejercerá la tutela legal de todos los menores que debidamente inscritos participen en el campamento que dirija, que en ningún caso podrá delegar en sus monitorxs ni otras personas - léase padres o equipos de apoyo).
Ante estas responsabilidades deberá dar cuenta si ocurriese algún percance o accidente a algunx de lxs acampados durante y en el desarrollo de la actividad.
En este punto prestad una especial atención a la participación en actividades externas al campamento, como pueden ser prácticas de barranquismo, descenso de cañones, escaladas en roca, etc. ya que la responsabilidad será siempre del director del campamento, pues este es el que deberán autorizarla participación en las mismas, a pesar de que las empresas y/o asociaciones que las oferten estén constituidas de acuerdo a sus normativas vigentes.
Incluso, aunque haya un médico en la actividad, será el responsable del botiquín de primeros auxilios y de su correcto uso, porque una de sus mayores obligaciones en velar por la salud e integridad física de lxs acampadxs.
Todo ello me lleva a la conclusión, basada en mi amplia experiencia (más de 50 años haciendo actividades de este tipo, en muchos lugares de España y muy diversas circunstancias), de que no es conveniente contratar a algún Jefe de Campamento ajeno a la vida y costumbres de nuestro Grupo Scout, con el solo objetivo de cumplir lo establecido en las diferentes legislaciones en vigor.
Parecen demasiadas exigencias ¿no? Pero si os ocurriese algo (que confio que nunca suceda), después vendrían las lamentaciones que desgraciadamente no servirán para nada.
Alonso Rubio
Presidente de la ASRM.
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