domingo, 27 de mayo de 2018

¿CADUCA O HASTA CUANDO TIENE VALIDEZ EL CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL?

¡OJO PARA LAS ACTIVIDADES QUE REALICÉIS EN EL EXTRANJERO, JAMBOREES, CONVIVENCIAS SCOUTS, CAMPOREES, ETC.!
El certificado de delitos sexuales para trabajar con menores es válido exclusivamente para presentar en España. 


Según la Ley de Protección Jurídica del Menor, es necesario presentarlo para el acceso y ejercicio a aquellas profesiones, oficios u actividades que impliquen contacto habitual con menores, por ejemplo participar en un Campamento de Verano, como educador/scouters en vuestro Grupo Scout, etc.
En el mismo texto no se hace referencia a que sea necesario presentar el documento periódicamente, ya que especifica únicamente que es obligatorio para el acceso al ejercicio.
Ahora bien, si que se debe solicitar y presentar de nuevo en el caso de que se pretenda acceder a una nueva empresa u organización.
En concreto: 1º.- Los certificados de antecedentes penales tendrán la validez que se determine en el propio documento, a contar desde la fecha de su expedición. 2º.- Si en los certificados no figura ningún plazo de validez, se tendrá en cuenta un plazo máximo de vigencia de 3 meses, desde su expedición hasta la fecha de la actividad que se trate.
Por eso lxs scouters/monitorxs/educadorxs deberán presentarlo cuando comiencen a ser parte integrante del Grupo que se trate, o bien en el caso de una actividad concreta y puntual, como puede ser participar en un Campamento de Verano, en el momento de su solicitud para participar en la misma (cuando termine dicha actividad dejará de ser válido).
Una vez más aclaro que este Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual será exigible a todas aquellas personas que participen en un Campamento scout u otras actividades del Grupo organizador, sean padres/madres, educadores, animadores, etc.
Bajando hacia Stany San Mauricio, Aigües Tortes, Pirineo de Lleida.

sábado, 26 de mayo de 2018

EL CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL. OBLIGATORIEDAD, REQUISITOS Y FORMA DE OBTENERLO.


¡QUÉ COMPLICADO NOS LO PONEN LAS ADMINISTRACIONES PARA HACER NUESTROS CAMPAMENTOS DE VERANO SCOUT!
Además de las correspondientes titulaciones (Director, monitorxs/educadorxs/scouters, equipo de cocina e intendencia y demás personal que participe en el Campamento) también nos pedirán el CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL, que es obligatorio tanto para el Director/a del Campamento, como para todxs lxs monitorxs/educadorxs/scouters y todas las demás personas que estén en contacto con menores en nuestro Campamento (equipo de cocina, padres y otros colaboradores, etc.)
CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL.
La obligatoriedad de presentar este certificado para proteger a los menores contra la explotación y el abuso sexual, viene establecida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
En el Registro Central de Delincuentes Sexuales se incluyen los datos de la identidad y del perfil genético de las personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía. Se trata de un mecanismo que facilita la prevención, la investigación y persecución de tales delitos y pretende evitar que quienes sean condenados en sentencia firme puedan realizar actividades o ejercer profesiones u oficios en contacto con menores.
En este Registro se encuentran inscritos los condenados por un delito de estas características, sean adultos o menores. Los menores de edad dejarán de figurar en el mismo una vez que hayan transcurridos diez años desde la mayoría de edad. A estos efectos, la cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia está contemplado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Stany de Mont Cortés - cerca de Peramea - Pirineos - Lleida.
El certificado es gratuito y puede solicitarse por diferentes canales. En el caso de los trabajadores, pueden hacerlo de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia; de forma presencial en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en el Centro de Atención al Ciudadano de Madrid, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y a la de cualquier Administración Local; o por correo postal dirigido a cualesquiera de las gerencias territoriales o al Centro de Atención al Ciudadano de Madrid.
Haciendo constar su número de móvil en la solicitud, el interesado recibirá por SMS un código seguro con el que descargar el certificado cuantas veces necesite desde la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Las entidades en las que se va a trabajar con menores pueden solicitar el certificado negativo (para acreditar que se carece de antecedentes) de sus trabajadores de forma conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.

Por su parte, las administraciones públicas pueden solicitar el certificado negativo, con autorización previa del trabajador, directamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De este modo, se evitan desplazamientos y se agiliza su tramitación.

viernes, 25 de mayo de 2018

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE UN DIRECTOR DE ACTIVIDADES EN UN CAMPAMENTO DE VERANO SCOUT.



Las obligaciones y responsabilidades de un Director de Actividades en un Campamento/Colonia de Verano, aunque sean estas estríctamente scouts, son las que siguen a continuación que corresponden al Decreto nº 80/2013, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Repasando las normativas en vigor en otras CCAA y comparando las mismas llego a la conclusión de que son similares a las aquí expuestas.

Artículo 7. Obligaciones del equipo técnico.
1. Serán obligaciones del Director de las actividades:
a) Orientar, animar y dinamizar la consecución de los fines y objetivos de la actividad, garantizando el cumplimiento del programa de actividades.
b) Permanecer al frente de la actividad durante los días que se desarrolle la misma; en caso de tener que abandonarla, no más de 24 horas continuadas, y a fin de que la actividad pueda tener continuidad, se designará a otra persona del equipo técnico que asumirá la responsabilidad.
c) Velar por la integridad física y bienes de los participantes garantizando que se cumplan las medidas de emergencia y evacuación, por lo que deberá conocer el plan de evacuación de la instalación y realizar, el primer día de estancia, un simulacro de evacuación con los participantes en la actividad
d) Cuidar de que se haga un uso adecuado de las propiedades e instalaciones y vigilar que no se lleven a cabo acciones que impliquen riesgos de incendio.
e) Vigilar que no se efectúen vertidos o desperdicios en zonas no idóneas, así como velar porque no se produzcan alteraciones en el medio natural.
f) Hacer cumplir las normas vigentes de prevención en materia de bebidas alcohólicas, tabaco y cualquier otra sustancia que pueda generar dependencia.
g) Facilitar las funciones de comprobación, control o inspección que la autoridad competente tenga atribuidas. 

2. Serán obligaciones del equipo de monitores:
a) Atender al grupo de participantes de los que se responsabiliza.
b) Cumplir las normas generales y las instrucciones recibidas del director de la actividad.
c) Estar presentes de forma continuada durante el desarrollo de la actividad.
Artículo 11. Condiciones higiénico-sanitarias
2. En toda actividad será necesario que exista un botiquín de primeros auxilios bajo la responsabilidad del Director de la actividad. 
Notas importantes a tener en cuenta, en especial para los campamentos que los Grupos Scouts organizan y que no están exentos de su cumplimiento: El Equipo técnico de un Campamento lo componen el Director de la actividad y los monitores/educadores/scouters, aunque la mayor parte de la responsabilidad recae en el Director, no lo olvidemos, en especial cuando la mayor parte de lxs acampadxs son menores de edad. 

Quedan claras algunas cosas: El director o directora de un campamento scout no se limita a poner su título, en algunos casos incluso recibiendo una percepción económica (en este caso se debería formalizar un contrato), para que un grupo pueda realizar su campamento de verano, obligado a ello por la carencia de algún scouters que lo tenga, sino que éste, el director en cuestión, tiene que "orientar, animar y dinamizar la consecución de los fines y objetivos de la actividad, garantizando el cumplimiento del programa de actividades", objetivo este casi imposible si no conoce el método scout.
No basta con que el director permanezca las 24 horas en el campamento, puesto que debe de ser un educador/scouters más del mismo, consciente de las graves responsabilidades que adquiere al aceptar esta misión, que no son pocas. (Entre otras y una de la más importante, es que ejercerá la tutela legal de todos los menores que debidamente inscritos participen en el campamento que dirija, que en ningún caso podrá delegar en sus monitorxs ni otras personas - léase padres o equipos de apoyo).
Ante estas responsabilidades deberá dar cuenta si ocurriese algún percance o accidente a algunx de lxs acampados durante y en el desarrollo de la actividad.
En este punto prestad una especial atención a la participación en actividades externas al campamento, como pueden ser prácticas de barranquismo, descenso de cañones, escaladas en roca, etc. ya que la responsabilidad será siempre del director del campamento, pues este es el que deberán autorizarla participación en las mismas, a pesar de que las empresas y/o asociaciones que las oferten estén constituidas de acuerdo a sus normativas vigentes.
Incluso, aunque haya un médico en la actividad, será el responsable del botiquín de primeros auxilios y de su correcto uso, porque una de sus mayores obligaciones en velar por la salud e integridad física de lxs acampadxs. 

Todo ello me lleva a la conclusión, basada en mi amplia experiencia (más de 50 años haciendo actividades de este tipo, en muchos lugares de España y muy diversas circunstancias), de que no es conveniente contratar a algún Jefe de Campamento ajeno a la vida y costumbres de nuestro Grupo Scout, con el solo objetivo de cumplir lo establecido en las diferentes legislaciones en vigor. 
Parecen demasiadas exigencias ¿no? Pero si os ocurriese algo (que confio que nunca suceda), después vendrían las lamentaciones que desgraciadamente no servirán para nada.
Alonso Rubio
Presidente de la ASRM.